sábado, 15 de julio de 2023

LA DIFAMACIÓN EN LAS REDES SOCIALES Y MARCIALES.

 

El presente texto fue publicado con anterioridad en la revista española de artes marciales y deportes de combate “Dragonz Magazine”, en su número 40, correspondiente al mes de abril de 2018, con el título de: “La difamación en las redes marciales”. Surgió la idea de él a lo largo de una conversación con Ignacio Serapio, el editor de esa revista, tras ver la cantidad de personas que, escondidas tras el anonimato, se atrevían a denigrar el esfuerzo y el trabajo de los demás, lo cual demuestra la inmadurez y la cobardía de esos individuos. Este es el texto original, que sirve para cualquier persona, con independencia del tema que se trate en la red social en la que “hable”:

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 La difamación consiste en una comunicación o información negativa que se hace de una persona en público, ya sea de forma oral o escrita, que atenta contra su buen nombre, su reputación y su honor, siempre que no esté fundamentada en pruebas fehacientes, esto es, cuando es falsa. Resumiendo, básicamente difamar a una persona es insultarla a través de una mentira que provoca su prestigio y, al mismo tiempo, afecta negativamente su imagen social.

 


Desgraciadamente la difamación es algo muy habitual en los medios de comunicación social, sobre todo en los foros y en los grupos de chat. Los difamadores suelen ser personas que deben aburrirse mucho y se meten en la vida de los demás intentando desprestigiarles y amargarles la vida. El “modus operandi” es claro: amparándose y escudándose en el anonimato, o en un pseudónimo, se atreven a descalificar, insultar y ofender a personas de probada solvencia y valía queriendo hacer daño, con la curiosa particularidad de que, en la mayoría de los casos, ni les conocen personalmente ni conocen realmente su vida, su curriculum y su manera de ser y estar.

Ahora te preguntarás, amable lector, por qué he escrito este artículo, bien… por un lado porque es un tema interesante (además, a todos nos ha pasado alguna vez en la vida) y por otro porque vosotros mismos nos lo habéis pedido. Me explico, hace unas semanas cuando colgamos en nuestro blog el artículo “La Ley y las artes marciales”, texto que publicamos originariamente en el número 4 de “Dragonz Magazine”, recibimos este comentario por parte de un tal Rider81: “Estaría bien un artículo sobre como denunciar injurias y calumnias hacia los practicantes de otras artes marciales y estilos. Algo tan común en los foros de desprestigio de artes marciales que demuestra la falta de profesionalidad y de calidad humana, motivada por intereses varios, de muchos personajillos que por ahí pululan”.

Por todo ello os daré dos soluciones: la respuesta jurídica y mi respuesta personal.

 

LA RESPUESTA JURÍDICA.

Lo primero que he de decir es que la Constitución Española “garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” (en su artículo 18-1), agregando además que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de los derechos” (artículo 18-4).

La difamación está recogida como tal en numerosas legislaciones, por ejemplo, las leyes anglosajonas diferencian entre agravios, cuando una persona acusa a otra verbalmente de un hecho que cause a esta última un menoscabo en su honor, dignidad o reputación, siempre que no esté fundamentada en pruebas fehacientes, y libelo, que sería toda declaración gravosa cuestionable realizada en un medio escrito o electrónico.

Sin embargo, el término “difamación” no aparece como tal en la legislación española, sino que aparece bajo una denominación dual con un significado similar: injuria o calumnia; con dichos términos las leyes, que tienen la finalidad de proteger los derechos de los ciudadanos, buscan perseguir la protección de un bien jurídico implícito en la vida de las personas: el derecho al honor. Habrá alguien que indique que el difamador tiene también el amparo legal de la libertad de expresión, y es cierto, pero si miente en su declaración o son inexactas sus argumentaciones se le aplicará la ley, esto es, la mentira no es libertad de expresión.

Estos delitos, injuria y calumnia, están recogidos explícitamente en el Título XI del Código Penal Español, el Título que recoge los “Delitos contra el honor”, diferenciándolos clara e inequívocamente.

Según el artículo 205 del citado código: “Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. Mientras que el artículo 208 nos aclara que “es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”, agregando que “solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves”, aclarando además que “las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. Esto es, cuando alguien haga declaraciones sobre otra persona atentando contra su fama o credibilidad con conocimiento de que sus declaraciones son meras especulaciones o directamente falsas, el hecho será constitutivo de delito.

La diferencia fundamental entre un tipo de difamación y otro sería, que la injuria puede consistir en insultos, juicios de valor, expresiones hirientes o en imputación de hechos no constitutivos de delito; mientras que la calumnia implica la imputación de hechos delictivos.

En estos delitos contra el honor existe un elemento clave que indica su gravedad. A tenor del artículo 211 del Código Penal Español (que a partir de ahora citaré con el acrónimo CPE para no repetir tanto el término), este elemento clave aparece cuando hay un menoscabo de la fama, la estimación o la dignidad del ofendido propagado a través de publicidad, ya sea en medio escrito (periódico, revista… incluso en un grupo de WhatsApp) o hablado (radio, televisión… e incluso ante varias personas). En estos casos “publicidad” es sinónimo de “difusión”.

Por ello, según el artículo 209 del CPE: “Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso (sin publicidad), con la de tres a siete meses”. En las calumnias, al ser mas graves, pues implican acusar falsamente de un delito, las penas son mayores: entre seis meses y dos años de prisión, o entre doce y veinticuatro meses de multa, si ha habido publicidad, mientras que la conducta no pública se castigará con la pena de multa de seis a doce meses.

Ambos delitos incluso acarrearían la inhabilitación especial para desempeñar empleo o cargo público, por ello, cuidado con difamar aquellos que estén preparando oposiciones.

Y cuidado, foreros y blogueros, el artículo 212 del CPE indica claramente que “será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria”, por lo tanto, señores moderadores, a ver que es lo que colgáis o dejáis incluir en vuestros foros y chat, la Ley os puede perseguir también a vosotros por no moderar adecuadamente lo incluido en vuestros medios de comunicación social.

Estos delitos contra el honor, que difaman a las personas, sólo serán perseguibles mediante querella interpuesta por el perjudicado o su representante legal (exceptuando si el difamado fuera funcionario público, autoridad o agente de la misma, ya que en tal caso se procederá de oficio, como indica claramente el artículo 215-1 del CPE), por lo que el ofendido debe constituirse como parte acusadora en el procedimiento judicial. Dicha querella debe presentarse ante el Juzgado con intervención de abogado y procurador, teniendo en cuenta que antes de interponer una querella por delito de injurias es necesario que el perjudicado presente una demanda de conciliación, en la cual el difamador reniegue de sus aseveraciones o continúe con sus afirmaciones; en el primer caso se impedirá la querella y en el segundo dará paso libre a ésta.

Una vez interpuesta la querella si el autor de la conducta delictiva es perdonado por el ofendido antes de que el procedimiento termine con la sentencia, éste podrá quedar exento de responsabilidad penal.

Además, a tenor del artículo 214 del CPE, si el acusado reconoce durante la vista judicial la falsedad o la falta de certeza de sus imputaciones, retractándose y arrepintiéndose, el Juez impondrá la pena inferior para cada uno de los casos (y además “podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación”), siempre que el imputado repare el daño causado publicando su retractación en el mismo medio por el que se propagó.

Si el difamador no se arrepintiera antes o durante la vista judicial y no pudiese demostrar la realidad de sus alegaciones se le sentenciaría a las penas ya reseñadas y debería reparar el daño causado en el honor del difamado. El artículo 216 del CPE indica claramente que “en los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes”.

Y, además, el difamador sentenciado también está obligado a reparar el daño causado mediante una indemnización o compensación económica a favor del ofendido, es la llamada responsabilidad civil.

Lógicamente, el acusado de calumnia puede quedar exento de responsabilidad si demuestra la veracidad de los delitos imputados, es lo que en ámbitos legales se denomina como “exceptio veritaris” o prueba de la verdad, cosa que también ocurre en el caso de injuria.

De todas formas, aunque no tuviera razón, el difamador tiene muchas oportunidades de retractarse, antes de la interposición de la querella (en el acto de conciliación) y después de ésta: antes y durante el juicio, mientras que el difamado está a expensas de su retractación o la decisión de un juez que no puede saber a ciencia cierta el alcance perjudicial de la difamación, pues éste a veces no se puede cuantificar.

 

MI RESPUESTA PERSONAL.

Ante todo, he de decir, a propósito de la respuesta jurídica, que existen tres hechos que dificultan la justicia en estos casos:

1.- Uno de los problemas de la difamación como delito en las redes es el anonimato del difamador, al usar éste en la mayoría de los casos un pseudónimo que dificulta el encontrar la personalidad del difamador y por tanto la querella. En el caso de calumnia, al estar imputando un delito, las autoridades buscarían los datos del calumniador a través de su URL, o dirección web, hasta localizar su dirección IP, esto es, el número asignado al ordenador conectado a Internet del cual partió la difamación, por si la acusación no fuera una calumnia, sino que en realidad se está alertando de un posible delito perseguible por la Ley.

2.- Otra dificultad es el elemento probatorio, es decir, hay que presentar pruebas que acrediten la ofensa, aportando el escrito difamatorio, con lo que el juez deberá valorar el contenido, las palabras y el contexto antes de pronunciar el veredicto.

3.- Y, además, como con la reforma del Código Penal del año 2015 se establece que el plazo de prescripción del delito de injurias y calumnia es de sólo un año (artículo 131-1), comenzando dicho plazo desde la comisión del delito, es posible que si no es una difamación muy notoria o escandalosa, el ofendido detecte la difamación fuera de plazo, y el daño persiste.

A pesar de todo esto, si se demuestra la falsedad de las manifestaciones del difamador, el ofendido siempre saldrá perjudicado, pues por mucha que sea la cuantía de la responsabilidad civil que le pague el difamador y pudiera cubrir con ello la minuta del abogado y procurador y las horas de pérdida de trabajo invertidas en ir al juzgado, nadie le repara las horas perdidas y la intranquilidad de todo el proceso. Al ofendido no le importará que el difamador tenga que pagar una multa al juzgado, ya que él se lo ha buscado, ni que tenga que retractarse en el mismo medio en el que difamó, pues siempre habrá algún individuo que piense que algo de verdad habría en lo que se dijo o, simplemente, no lea la rectificación. Por eso la mala gente dice: “difama que algo queda”.

Esto que indico es injusto e inmoral, pero en muchos países anglosajones es peor, pues el ofendido debe demostrar que la difamación es falsa, no como ocurre en España que es el difamador el que tiene que demostrar que lo alegado es verdadero y, por tanto, no existe difamación sino publicidad de hechos probados.

Por todo ello, amable lector, mi consejo es que si te injurian a través de las redes no le des importancia, pues lo que busca el difamador es tu intranquilidad. Eso si, si te calumnian, acude inmediatamente a un abogado y que te acompañe al Juzgado, la acusación de un delito siempre debe ser perseguible.

Si te injurian, si vierten mentiras sobre ti, debes pensar que tu comportamiento nunca va ser del agrado de todos y tienes que aprender a convivir con ello, recuerda que hay personas sumidas en una vida gris que quieren algo de reconocimiento público aunque sea mintiendo o criticando a los demás, piensa que no son felices y quieren que los demás sean también infelices, que disfrutan con el malestar de otros como pago a “su minuto de gloria”.

Pensarás que mi consejo es muy fácil de dar, puede ser, pero así es como he actuado, ya que, en todos estos años inmerso en el mundo marcial, también he sido difamado (afortunadamente en sólo en tres o cuatro ocasiones) y he actuado de forma lógica: no dando importancia al hecho (ni siquiera me he enfadado), pues estoy convencido de que lo importante no es lo que piensen los demás de mí, lo que realmente importa es mi propia opinión.

Piensa que, siempre, hagas lo que hagas, ante un mismo hecho, habrá quien te felicite y quien te critique, no importa, el respeto empieza por uno mismo, no se te ocurra responder a las acusaciones o a las insinuaciones de los difamadores, no aportes combustible al fuego de la polémica, pues el sólo defenderte de las acusaciones ya les aporta la excusa perfecta para seguir descalificándote, y por muchas argumentaciones y pruebas fehacientes aportes, siempre habrá alguien que malinterprete tus afirmaciones. Hay una frase atribuida al genial Oscar Wilde que debe ser recordada: “Nunca des explicaciones; tus amigos no las necesitan, tus enemigos no las creen y los estúpidos no las entienden”, creo que es muy inteligente.

Entonces ¿que deberíamos hacer para acabar con las difamaciones? Muy sencillo, no darles credibilidad hasta comprobar la realidad de lo expuesto, el “yo oí”, “yo leí”, “a mí me dijeron”… es la mala disculpa que tienen aquellos que no quieren ver ni saber la verdad; por ello, siempre que leas algo contrasta su veracidad antes de hacerte eco de ello, no hagas juicios de valor que no estén sustentados en pruebas. Si no le damos el combustible que necesita el fuego se extingue, por lo tanto, cuando leas algo en contra de alguien haz como si no lo hubieras leído, recuerda que criticar es muy fácil, que lo difícil es ser constructivo, por ello, si te atañe no hagas caso, y si no va contigo, no comentes ni publicites las descalificaciones ni las injurias ni los juicios de valor que difamen a alguien, es posible que el próximo seas tú.

Si todos hacemos lo mismo, si los difamadores comprueban que predican en terreno yermo y no fructifican sus mentiras y sus desprestigios, antes o después dejarán de hacer falsas declaraciones y será el triunfo de la verdad y la razón. Las artes marciales nos enseñan valores, pues demostremos que estos han calado hondo en nuestra personalidad y vivamos con arreglo al Camino.

 

F. Javier Hernández.

 

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Últimamente me he dado cuenta de un hecho difamatorio absurdo, que consiste en individuos que critican el contenido de un libro sin haberlo leído previamente; parece que el caso es hacer daño intencionadamente teniendo su minuto de ¿gloria? Una pena. Que Humanidad más penosa.


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