El presente texto fue publicado con anterioridad en la revista española de artes marciales y deportes de combate “Dragonz Magazine”, en su número 40, correspondiente al mes de abril de 2018, con el título de: “La difamación en las redes marciales”. Surgió la idea de él a lo largo de una conversación con Ignacio Serapio, el editor de esa revista, tras ver la cantidad de personas que, escondidas tras el anonimato, se atrevían a denigrar el esfuerzo y el trabajo de los demás, lo cual demuestra la inmadurez y la cobardía de esos individuos. Este es el texto original, que sirve para cualquier persona, con independencia del tema que se trate en la red social en la que “hable”:
* * * * *
Desgraciadamente la
difamación es algo muy habitual en los medios de comunicación social, sobre todo
en los foros y en los grupos de chat.
Los difamadores suelen ser personas que deben aburrirse mucho y se meten en la
vida de los demás intentando desprestigiarles y amargarles la vida. El “modus operandi” es claro: amparándose y escudándose
en el anonimato, o en un pseudónimo, se atreven a descalificar, insultar y
ofender a personas de probada solvencia y valía queriendo hacer daño, con la
curiosa particularidad de que, en la mayoría de los casos, ni les conocen
personalmente ni conocen realmente su vida, su curriculum y su manera de ser y
estar.
Ahora te preguntarás, amable
lector, por qué he escrito este artículo, bien… por un lado porque es un tema
interesante (además, a todos nos ha pasado alguna vez en la vida) y por otro
porque vosotros mismos nos lo habéis pedido. Me explico, hace unas semanas cuando
colgamos en nuestro blog el artículo “La
Ley y las artes marciales”, texto que publicamos originariamente en el
número 4 de “Dragonz Magazine”,
recibimos este comentario por parte de un tal Rider81: “Estaría bien un
artículo sobre como denunciar injurias y calumnias hacia los practicantes de
otras artes marciales y estilos. Algo tan común en los foros de desprestigio de
artes marciales que demuestra la falta de profesionalidad y de calidad humana,
motivada por intereses varios, de muchos personajillos que por ahí pululan”.
Por todo ello os daré dos
soluciones: la respuesta jurídica y mi respuesta personal.
LA
RESPUESTA JURÍDICA.
Lo primero que he de decir
es que la Constitución Española “garantiza
el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”
(en su artículo 18-1), agregando además que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de los
derechos” (artículo 18-4).
La difamación está recogida
como tal en numerosas legislaciones, por ejemplo, las leyes anglosajonas
diferencian entre agravios, cuando una persona acusa a otra verbalmente de un
hecho que cause a esta última un menoscabo en su honor, dignidad o reputación,
siempre que no esté fundamentada en pruebas fehacientes, y libelo, que sería toda
declaración gravosa cuestionable realizada en un medio escrito o electrónico.
Sin embargo, el término
“difamación” no aparece como tal en la legislación española, sino que aparece
bajo una denominación dual con un significado similar: injuria o calumnia; con
dichos términos las leyes, que tienen la finalidad de proteger los derechos de
los ciudadanos, buscan perseguir la protección de un bien jurídico implícito en
la vida de las personas: el derecho al honor. Habrá alguien que indique que el
difamador tiene también el amparo legal de la libertad de expresión, y es
cierto, pero si miente en su declaración o son inexactas sus argumentaciones se
le aplicará la ley, esto es, la mentira no es libertad de expresión.
Estos delitos, injuria y
calumnia, están recogidos explícitamente en el Título XI del Código Penal
Español, el Título que recoge los “Delitos
contra el honor”, diferenciándolos clara e inequívocamente.
Según el artículo 205 del
citado código: “Es calumnia la imputación
de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia
la verdad”. Mientras que el artículo 208 nos aclara que “es injuria la acción o expresión que
lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra
su propia estimación”, agregando que “solamente
serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y
circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves”, aclarando
además que “las injurias que consistan en
la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan
llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la
verdad”. Esto es, cuando alguien haga declaraciones sobre otra persona
atentando contra su fama o credibilidad con conocimiento de que sus
declaraciones son meras especulaciones o directamente falsas, el hecho será
constitutivo de delito.
La diferencia fundamental
entre un tipo de difamación y otro sería, que la injuria puede consistir en
insultos, juicios de valor, expresiones hirientes o en imputación de hechos no
constitutivos de delito; mientras que la calumnia implica la imputación de
hechos delictivos.
En estos delitos contra el honor
existe un elemento clave que indica su gravedad. A tenor del artículo 211 del
Código Penal Español (que a partir de ahora citaré con el acrónimo CPE para no
repetir tanto el término), este elemento clave aparece cuando hay un menoscabo
de la fama, la estimación o la dignidad del ofendido propagado a través de
publicidad, ya sea en medio escrito (periódico, revista… incluso en un grupo de
WhatsApp) o hablado (radio,
televisión… e incluso ante varias personas). En estos casos “publicidad” es sinónimo de “difusión”.
Por ello, según el artículo
209 del CPE: “Las injurias graves hechas
con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en
otro caso (sin publicidad), con la de
tres a siete meses”. En las calumnias, al ser mas graves, pues implican
acusar falsamente de un delito, las penas son mayores: entre seis meses y dos
años de prisión, o entre doce y veinticuatro meses de multa, si ha habido
publicidad, mientras que la conducta no pública se castigará con la pena de
multa de seis a doce meses.
Ambos delitos incluso
acarrearían la inhabilitación especial para desempeñar empleo o cargo público,
por ello, cuidado con difamar aquellos que estén preparando oposiciones.
Y cuidado, foreros y
blogueros, el artículo 212 del CPE indica claramente que “será responsable civil solidaria la persona física o jurídica
propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la
calumnia o injuria”, por lo tanto, señores moderadores, a ver que es lo que
colgáis o dejáis incluir en vuestros foros y chat, la Ley os puede perseguir
también a vosotros por no moderar adecuadamente lo incluido en vuestros medios
de comunicación social.
Estos delitos contra el
honor, que difaman a las personas, sólo serán perseguibles mediante querella
interpuesta por el perjudicado o su representante legal (exceptuando si el
difamado fuera funcionario público, autoridad o agente de la misma, ya que en
tal caso se procederá de oficio, como indica claramente el artículo 215-1 del
CPE), por lo que el ofendido debe constituirse como parte acusadora en el
procedimiento judicial. Dicha querella debe presentarse ante el Juzgado con
intervención de abogado y procurador, teniendo en cuenta que antes de interponer
una querella por delito de injurias es necesario que el perjudicado presente
una demanda de conciliación, en la cual el difamador reniegue de sus
aseveraciones o continúe con sus afirmaciones; en el primer caso se impedirá la
querella y en el segundo dará paso libre a ésta.
Una vez interpuesta la
querella si el autor de la conducta delictiva es perdonado por el ofendido
antes de que el procedimiento termine con la sentencia, éste podrá quedar
exento de responsabilidad penal.
Además, a tenor del artículo
214 del CPE, si el acusado reconoce durante la vista judicial la falsedad o la
falta de certeza de sus imputaciones, retractándose y arrepintiéndose, el Juez
impondrá la pena inferior para cada uno de los casos (y además “podrá dejar de imponer la pena de
inhabilitación”), siempre que el imputado repare el daño causado publicando
su retractación en el mismo medio por el que se propagó.
Si el difamador no se
arrepintiera antes o durante la vista judicial y no pudiese demostrar la
realidad de sus alegaciones se le sentenciaría a las penas ya reseñadas y
debería reparar el daño causado en el honor del difamado. El artículo 216 del
CPE indica claramente que “en los delitos
de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también
la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado
por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más
adecuado a tal fin, oídas las dos partes”.
Y, además, el difamador
sentenciado también está obligado a reparar el daño causado mediante una
indemnización o compensación económica a favor del ofendido, es la llamada
responsabilidad civil.
Lógicamente, el acusado de
calumnia puede quedar exento de responsabilidad si demuestra la veracidad de
los delitos imputados, es lo que en ámbitos legales se denomina como “exceptio veritaris” o prueba de la
verdad, cosa que también ocurre en el caso de injuria.
De todas formas, aunque no
tuviera razón, el difamador tiene muchas oportunidades de retractarse, antes de
la interposición de la querella (en el acto de conciliación) y después de ésta:
antes y durante el juicio, mientras que el difamado está a expensas de su
retractación o la decisión de un juez que no puede saber a ciencia cierta el
alcance perjudicial de la difamación, pues éste a veces no se puede
cuantificar.
MI
RESPUESTA PERSONAL.
Ante todo, he de decir, a
propósito de la respuesta jurídica, que existen tres hechos que dificultan la
justicia en estos casos:
1.- Uno de los problemas de
la difamación como delito en las redes es el anonimato del difamador, al usar éste
en la mayoría de los casos un pseudónimo que dificulta el encontrar la
personalidad del difamador y por tanto la querella. En el caso de calumnia, al
estar imputando un delito, las autoridades buscarían los datos del calumniador
a través de su URL, o dirección web,
hasta localizar su dirección IP, esto es, el número asignado al ordenador
conectado a Internet del cual partió la difamación, por si la acusación no
fuera una calumnia, sino que en realidad se está alertando de un posible delito
perseguible por la Ley.
2.- Otra dificultad es el
elemento probatorio, es decir, hay que presentar pruebas que acrediten la
ofensa, aportando el escrito difamatorio, con lo que el juez deberá valorar el
contenido, las palabras y el contexto antes de pronunciar el veredicto.
3.- Y, además, como con la
reforma del Código Penal del año 2015 se establece que el plazo de prescripción
del delito de injurias y calumnia es de sólo un año (artículo 131-1), comenzando
dicho plazo desde la comisión del delito, es posible que si no es una difamación
muy notoria o escandalosa, el ofendido detecte la difamación fuera de plazo, y
el daño persiste.
A pesar de todo esto, si se
demuestra la falsedad de las manifestaciones del difamador, el ofendido siempre
saldrá perjudicado, pues por mucha que sea la cuantía de la responsabilidad
civil que le pague el difamador y pudiera cubrir con ello la minuta del abogado
y procurador y las horas de pérdida de trabajo invertidas en ir al juzgado,
nadie le repara las horas perdidas y la intranquilidad de todo el proceso. Al
ofendido no le importará que el difamador tenga que pagar una multa al juzgado,
ya que él se lo ha buscado, ni que tenga que retractarse en el mismo medio en
el que difamó, pues siempre habrá algún individuo que piense que algo de verdad
habría en lo que se dijo o, simplemente, no lea la rectificación. Por eso la
mala gente dice: “difama que algo queda”.
Esto que indico es injusto e
inmoral, pero en muchos países anglosajones es peor, pues el ofendido debe
demostrar que la difamación es falsa, no como ocurre en España que es el
difamador el que tiene que demostrar que lo alegado es verdadero y, por tanto,
no existe difamación sino publicidad de hechos probados.
Por todo ello, amable
lector, mi consejo es que si te injurian a través de las redes no le des
importancia, pues lo que busca el difamador es tu intranquilidad. Eso si, si te
calumnian, acude inmediatamente a un abogado y que te acompañe al Juzgado, la acusación
de un delito siempre debe ser perseguible.
Si te injurian, si vierten
mentiras sobre ti, debes pensar que tu comportamiento nunca va ser del agrado
de todos y tienes que aprender a convivir con ello, recuerda que hay personas
sumidas en una vida gris que quieren algo de reconocimiento público aunque sea
mintiendo o criticando a los demás, piensa que no son felices y quieren que los
demás sean también infelices, que disfrutan con el malestar de otros como pago
a “su minuto de gloria”.
Pensarás que mi consejo es
muy fácil de dar, puede ser, pero así es como he actuado, ya que, en todos
estos años inmerso en el mundo marcial, también he sido difamado (afortunadamente
en sólo en tres o cuatro ocasiones) y he actuado de forma lógica: no dando
importancia al hecho (ni siquiera me he enfadado), pues estoy convencido de que
lo importante no es lo que piensen los demás de mí, lo que realmente importa es
mi propia opinión.
Piensa que, siempre, hagas
lo que hagas, ante un mismo hecho, habrá quien te felicite y quien te critique,
no importa, el respeto empieza por uno mismo, no se te ocurra responder a las
acusaciones o a las insinuaciones de los difamadores, no aportes combustible al
fuego de la polémica, pues el sólo defenderte de las acusaciones ya les aporta
la excusa perfecta para seguir descalificándote, y por muchas argumentaciones y
pruebas fehacientes aportes, siempre habrá alguien que malinterprete tus
afirmaciones. Hay una frase atribuida al genial Oscar Wilde que debe ser
recordada: “Nunca des explicaciones; tus
amigos no las necesitan, tus enemigos no las creen y los estúpidos no las entienden”,
creo que es muy inteligente.
Entonces ¿que deberíamos
hacer para acabar con las difamaciones? Muy sencillo, no darles credibilidad
hasta comprobar la realidad de lo expuesto, el “yo oí”, “yo leí”, “a mí me dijeron”… es la mala disculpa
que tienen aquellos que no quieren ver ni saber la verdad; por ello, siempre
que leas algo contrasta su veracidad antes de hacerte eco de ello, no hagas
juicios de valor que no estén sustentados en pruebas. Si no le damos el
combustible que necesita el fuego se extingue, por lo tanto, cuando leas algo
en contra de alguien haz como si no lo hubieras leído, recuerda que criticar es
muy fácil, que lo difícil es ser constructivo, por ello, si te atañe no hagas
caso, y si no va contigo, no comentes ni publicites las descalificaciones ni
las injurias ni los juicios de valor que difamen a alguien, es posible que el
próximo seas tú.
Si todos hacemos lo mismo,
si los difamadores comprueban que predican en terreno yermo y no fructifican
sus mentiras y sus desprestigios, antes o después dejarán de hacer falsas
declaraciones y será el triunfo de la verdad y la razón. Las artes marciales
nos enseñan valores, pues demostremos que estos han calado hondo en nuestra
personalidad y vivamos con arreglo al Camino.
F. Javier Hernández.
* * * * *
Últimamente me he dado cuenta de un hecho
difamatorio absurdo, que consiste en individuos que critican el contenido de un
libro sin haberlo leído previamente; parece que el caso es hacer daño
intencionadamente teniendo su minuto de ¿gloria? Una pena. Que Humanidad más
penosa.
* * *
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