domingo, 4 de enero de 2026

EXTRACTOS DEL LIBRO: “Derecho Natural en el Tao Te Ching”.

En su prefacio podemos leer, como presentación al libro:

 

Como suelo indicar en muchos de mis escritos, existe, a pesar de su importancia, un gran desconocimiento de la cultura oriental por parte del mundo occidental. Esto es algo que hay que achacar a la negligencia y a la prepotencia de la cultura occidental que pasa por alto todo aquello que no sean sus logros y descubrimientos, olvidando que en realidad estos no habrían sido posibles sin las enseñanzas de otras culturas precedentes, en las que basaron y asentaron sus conocimientos los eruditos occidentales. Incluso cuando Occidente descubre que un invento o descubrimiento ha sido realizado anteriormente en Oriente, por primera vez en la historia, a veces muchos siglos antes (como es el caso de la imprenta que será expuesto en el primer capítulo de esta obra), Occidente no admite el hecho y queda obviado en los libros de Historia.

Es verdad que existen personas que si han estudiado y estudian con neutralidad las enseñanzas que provienen de Oriente, y las valoran en su justa medida, pero, en general, lo que he indicado creo que es muy acertado, y eso que tenemos bibliotecas públicas conteniendo multitud de obras orientales esperando ser leídas. Recuerdo que en noviembre de 1977 realicé una encuesta privada para examinar el conocimiento que tenía el español medio sobre la filosofía china y otros aspectos de su cultura y, la verdad, los resultados fueron bastante desalentadores.

En la citada encuesta, realizada a setenta y ocho personas de diferente escala social y académica y de todas las edades (aunque todos ellos mayores de edad), pude comprobar cómo, si bien la mayoría de los encuestados (el 77 %) tenía una buena opinión de China, casi la mitad no sabía si la cultura china había influido en Occidente del alguna forma y en algún momento, mientras que la otra mitad, aunque creía que sí lo había hecho, en realidad no sabía cuándo se había producido esa influencia y en qué medida, aunque la mayoría respondió, con ambigüedad: “siempre” (el 23 %) o “ahora” (el 15 %). Esto indicaba, a mi parecer, la poca curiosidad que tenían los encuestados por temas no occidentales (tan solo un 15 % afirmó que había leído algún a autor chino o algo de su cultura).

 



Este casi inexistente interés por la cultura china muchos de los encuestados quisieron enmascararlo, al responder que tenían un buen concepto de la filosofía china (el 59 %), pero ¿cómo podrían saber si la filosofía china es buena si no han leído nada sobre el tema? De todas formas algo sabían, pues un 64 % afirmaban haber oído hablar de Confucio, frente a un 36 % que conocían el nombre de Lao-Tse, esto puede ser debido a la mayor difusión que ha tenido el Confucianismo tanto dentro como fuera de China, en este último caso por las traducciones que hicieron los sacerdotes jesuitas; hay que tener en cuenta que la primera traducción al español de las obras de Confucio fue la realizada en 1590 por el jesuita Michele Ruggieri, plasmada en su obra: “La filosofía moral de Confucio”, siendo la primera obra occidental que tendió puentes filosóficos y culturales entre Extremo Oriente y Occidente.

El cincuenta por ciento de los encuestados sabía que era el Taoísmo, tal vez, por la propaganda negra que siempre hizo la iglesia española a otras religiones, pero sin decir en que se basaba esa percepción, basta saber un dato esclarecedor: el 88 % de los encuestados no sabía el significado del término “Tao”, base de la corriente del pensamiento taoísta que en parte se trasformó en religión influenciada por el Confucianismo, con ritos y jerarquía eclesiástica, cuando esto es contrario al verdadero sentir taoísta.

Y lo indicado es tan solo un ejemplo de los resultados obtenidos en aquella encuesta que realicé en su momento a personas de diversa edad, sexo y grado social.

En la actualidad el término “Tao”, puede verse en muchos crucigramas, pues viene muy bien a los autores de estos al ser una palabra corta que les da mucho juego, incluso el término “taoísta” también aparece, con la definición: “seguidor del taoísmo”; pero que conozcan un nombre (los autores y los solucionadores de su obra) no indica que se comprenda el concepto, ni tan siquiera que se conozca por aproximación, aunque ésta sea errónea. Por todo ello, creo, la citada encuesta aún sigue vigente, prácticamente sin variación, pues la población española (en general) poco ha evolucionado en cuanto a conocimiento de otras culturas diferentes.

 

Debo reconocer que el título de esta obra iba a ser en un principio: “El Tao Te Ching como expresión del Derecho Natural”, pero como es una designación demasiado larga he optado por la más corta pero precisa: “Derecho Natural en el Tao Te Ching”; mi primera opción, además de ser larga, no es original, pues en su práctica totalidad ya la había usado con anterioridad. De esta manera titulé a mi ensayo inédito: “El Tao Te Ching, de Lao-Tse, como expresión del Derecho Natural”, acabado en el mes de junio de 1978, que redacté cuando estudiaba la carrera de Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Este ensayo lo gesté como trabajo de fin de curso de Derecho Natural, el cual debía entregarlo a mi profesor, don Jesús Lima Torrado, para su calificación posterior.

De ese trabajo me acuerdo de tres cosas por las que estoy orgulloso. Primera que disfruté investigando y escribiendo su texto; segunda, que mi profesor se entusiasmó ante la idea, pues con anterioridad no había leído nada sobre filosofía china, lo cual le asombró y le instó a adentrarse en ese maravilloso mundo; y tercera, que obtuve con él una calificación de notable, no está mal para un pobre estudiante que estaba cursando la carrera de Derecho por la tarde/noche, pues, al mismo tiempo, estaba trabajando y entrenando artes marciales.

 

En la redacción de la presente obra comprobarás que no he empleado un estricto lenguaje jurídico, sino que la he escrito con expresiones más comunes, con la finalidad que sea aprovechada por todo tipo de personas, ya sean legas o doctas, profanas o entendidas, y, además, permite que te tutee, amable lector, mi respeto para contigo no sería inferior si usara palabras más formales.

El volumen que tienes en tus manos es en realidad una versión corregida y (muy) ampliada de ese trabajo realizado por aquel joven entusiasta (la primitiva monografía original a la que me refiero constituye, tal vez, un veinte por ciento del actual texto que tienes en tus manos); me gustaría decir que mis conocimientos son algo mayores tras cuarenta y dos años más de estudio de la filosofía taoísta; si soy franco, creo que puedo decir que algo he aprendido. En el momento en el que escribí la primera versión de esta obra era un verdadero reto, pues en aquel tiempo era prácticamente nula la bibliografía que se podía encontrar sobre filosofía china y, en la actualidad, tampoco se puede encontrar prácticamente nada sobre su relación con el Derecho Natural, por lo que, creo, esta obra, resultado de una ardua investigación histórica y filosófica, puede cubrir un hueco en tu estantería, pues no encontrarás nada parecido.

Creo que no hace falta ser catedrático ni doctor en Derecho para escribir una obra de estas características, tan solo hacen falta conocimientos y saber plasmarlos sobre el papel. Espero poder demostrar esta afirmación a través de estas páginas, serás tú, amable lector, quien valore el resultado. Como indica, muy acertada y claramente, el terapeuta psico-corporal y coach personal Rafael Vidac: “Hasta el más ignorante tiene algo que enseñarte. Hasta el más sabio puede aprender algo de ti”.

 

Ante todo, he de aclarar cuál es el concepto de “Derecho Natural” que se seguirá en la presente obra. No lo trataré como la Ley de Dios, como se decía en el antiguo cristianismo y en el Iusnaturalismo castellano; ni como el destino que le ha señalado Dios al hombre, como decían los escolásticos; ni como la Ley Natural inserta en la naturaleza; ni como, principios primeros de lo justo y de lo injusto inspirados en la naturaleza; ni siquiera como “ordenamiento que, inspirado en la recta razón y conforme con la naturaleza, es superior al de los pueblos e independiente de la voluntad de estos”, según se decía en la Roma Clásica. No, en realidad seguiré el concepto que seguía el Iusnaturalismo racionalista, esto es: “Derecho Natural es el Derecho que debe ser, esto es, el que hay desde el principio de los tiempos, y no es el hecho por los hombres, el que se da y se denomina como Derecho Positivo”.

 

Para poder hablar claramente del Derecho Natural en el “Tao Te Ching”, deberé dividir la presente obra en tres partes visiblemente diferenciadas tras una “Introducción General”, bastante interesante, en la que incluyo muchos datos desconocidos por la casi totalidad de la población occidental (incluso la académica), que será desarrollada en el primer capítulo.

En la Primera Parte, que titularé: “Bases filosóficas taoístas”, hablaré de la obra fundacional del Taoísmo, el “Tao Te Ching”, de su autor, Lao-Tse, y de todo lo referente al aspecto doctrinal de su filosofía, añadiendo la influencia que ésta tiene en la China actual; como podrás observar no indico “Las bases filosóficas...”, pues no señalo todas, pero si las suficientes como para poder comprender lo analizado en la Tercera Parte de la obra. Todo ello será expuesto en los capítulos dos al seis.

En la Segunda Parte, que llamaré: “El Derecho Chino Dinástico”, señalaré las figuras y procedimientos judiciales más generales que fueron desempeñados durante más tiempo en la larga historia del Derecho practicado en la China dinástica, indicando además como operaba su aparato judicial y administrativo, de esta forma se comprenderá mejor el marco histórico en el que se escribió la obra magna del Taoísmo y la influencia que tuvo en la legislación china posterior, aprovechando además para describir la evolución histórica del Derecho Positivo, desde los albores de la civilización china hasta principios del siglo XX; aquel lector que desee conocer el vigente Derecho Chino deberá acudir a otra obra, pues no es el cometido de ésta. Esta Segunda Parte, que se extiende desde el capítulo siete al nueve, por la dificultad de conceptos que contiene, necesitaría de una introducción propia para que el lector pudiera comprenderla mejor, por lo cual así lo he hecho; con ella, sin duda, los datos desarrollados después serán más claros. 

Mientras que la Tercera Parte, que titularé: “El Tao Te Ching como expresión del Derecho Natural”, igual que el primer título que pensé para la totalidad de la obra que tienes en tus manos, la reservaré para hacer un estudio del Derecho Natural expuesto en el texto del “Tao Te Ching”, y abarcará desde el capítulo diez al quince.

Finalizando la obra con un corto “Epílogo”, que servirá para hacer un acto de reflexión y resumen conceptual de la obra, y en el que aprovecharé para hacer algunos comentarios sobre el tema tratado.

 

Dada las características de esta obra, he incluido muchos textos traducidos del “Tao Te Ching”, usando las traducciones que mejor se ajustan a lo que quiero decir entre todas las consultadas, los cuales estarán escritos en letra cursiva, para que de esta forma pueda diferenciarse fácilmente de los textos que ha realizado este humilde autor, lógicamente, los textos de otros autores también aparecerán en letra cursiva con el mismo propósito, así como los términos comunes que transcribo fonéticamente del chino mandarín y las transcripciones en pinyin (el actual método oficial de transcripción chino) no así los nombres propios chinos, que aparecerán escritos con letra estándar.

También deberás tener en cuenta, debido a la gran cantidad de hechos y conceptos surgidos a lo largo de la Historia que han sido incluidos en la presente obra, que indicaré fechas remotas y cercanas, de antes de nuestra Era o de después, por lo que si las fechas a las que me refiriera fueran de “antes de Jesucristo” lo indicaré con la abreviatura “a.JC”, mientras que si fueran de fechas posteriores, pero cercanas al límite marcado por el nacimiento de Jesucristo, anotaré la abreviatura “d.JC”, y no indicaré nada cuando por la redacción del texto se intuya que me refiero a hechos que son claramente de “después de Jesucristo”.

 

No quiero terminar este prefacio sin recomendar al lector que lea tranquila, lenta y metódicamente esta obra, pues de esta forma estoy seguro de que le sacará más provecho que si lo hiciera rápidamente, ya que es una obra que precisa análisis, reflexión y comprensión, para que lo incluido en gran parte de ella nos sea útil en el devenir diario y en la relación con todo y todos los que nos rodean. Asimismo, quiero expresar mi agradecimiento a aquel que haya adquirido la presente obra, y espero que al término de su lectura se anime a investigar más profundamente sobre alguno de los temas aquí expuestos, lo cual demostraría que sus páginas han provocado el sano interés intelectual que busco estimular.

 

 

F. Javier Hernández.

(Madrid, 2020).

 

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